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  • 23 Aug 2022
ADRES hizo ajustes al mecanismo de contribución solidaria

La Administradora de Recursos del Sistema de Salud (ADRES) modificó el mecanismo de contribución solidaria al régimen subsidiado, especificando las condiciones que aplicarán para la población que no está catalogada como ‘pobre’ o ‘vulnerable’ pero cuyos ingresos no les permiten ser cotizantes en el régimen contributivo.

 

Este grupo de usuarios, únicamente deben contribuir al sistema según su capacidad de pago parcial con la tarifa establecida por el Ministerio de Salud para este fin. También están sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.

 

Cabe anotar que las disposiciones surgieron para dar cumplimiento a la Sentencia T760 de 2008; es decir, garantizar la cobertura universal en salud y se encuentran definidas en la Resolución 51399 de 2022 de la entidad. Los lineamientos, además, serán de aplicación obligatoria para el Ministerio de Salud, el Departamento Nacional de Planeación – DNP, las EPS, entidades territoriales, operadores de información de la PILA, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y la administradora de recursos del sistema.

 

Desde la ADRES, la contribución solidaria opera de la siguiente manera:

 

  • Identificación y reporte de los afiliados potenciales a la contribución solidaria;
  • Aplicación de las tarifas para los afiliados;
  • Conciliación del recaudo de la contribución solidaria;
  • Reporte de información de la gestión y gastos de cobro por parte de la EPS;
  • Reconocimiento de la UPC en el proceso de la LMA para los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria;
  • Devolución del pago erróneamente efectuado.

 

Antes de definir a la población objeto, la resolución de la ADRES explica que debe hacerse un proceso de identificación de aliados potenciales, clasificados en el grupo D, población no pobre o no vulnerable (incluyendo a los menores de edad de los núcleos familiares) que estén registrados en la base de datos SISBÉN IV. Dicha información deberá ser reportada por el DNP.

 

Por su parte, la a Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la ADRES reportará semana a semana la información sobre los usuarios susceptibles de afiliación al régimen subsidiado mediante la contribución solidaria. Estos datos también serán remitidos al Ministerio de Salud, las EPS-S y entidades territoriales.

 

Finalmente, serán las EPS-S y entidades territoriales las encargadas de gestionar la afiliación de la población que puede incluirse dentro del régimen subsidiado bajo la alternativa referida.

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